17/7/13

Lecturas veraniegas: Franco, Merino y Rocío Cantero

Nada como una sentencia para saber qué quiere decir un artista. Fijados los términos de la demanda y la contestación, la resolución judicial  se convierte aquí en lo que se ha dado en llamar una "pieza" artística con aspectos tan delicados como este:

…”Sobre esta cuestión debe destacarse que, son pocas las resoluciones dictadas por el Tribunal constitucional referido específicamente al derecho a la producción artística, limitándose a señalar en la mayoría de ellas, la estrecha relación que existe entre el derecho y la libertad de expresión, considerado que la libre creación artística constituye una "concreción del derecho a expresar libremente pensamientos o ideas"(SSTC 153/1985 de 7 de noviembre, FJ 5; y 43/2004 de 23 de marzo FJ 50)) una faceta de la libertad de expresión (ATC 152/19324 de mayo FJ 2) o un "ámbito" en el que se manifiesta la libertad de pensamiento y expresión (ATC 130/1985 de 27 de febrero FJ 2), manifestaciones todas ellas que llevan implícita la idea de que la libertad protegida por el artículo 20.1 a) de la CE es la artística. Así, el objetivo principal de este derecho es proteger la libertad del propio proceso creativo, manteniéndolo inmune frente a cualquier  forma de censura previa (art. 20.2 CE) y protegiéndolo respecto de toda interferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o particulares"... 




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