Nada como una sentencia para saber qué quiere decir un artista. Fijados los términos de la demanda y la contestación, la resolución judicial se convierte aquí en lo que se ha dado en llamar una "pieza" artística con aspectos tan delicados como este:
…”Sobre esta
cuestión debe destacarse que, son pocas las resoluciones dictadas por el
Tribunal constitucional referido específicamente al derecho a la producción
artística, limitándose a señalar en la mayoría de ellas, la estrecha relación
que existe entre el derecho y la libertad de expresión, considerado que la
libre creación artística constituye una "concreción del derecho a expresar
libremente pensamientos o ideas"(SSTC 153/1985 de 7 de noviembre, FJ 5; y
43/2004 de 23 de marzo FJ 50)) una faceta de la libertad de expresión (ATC
152/19324 de mayo FJ 2) o un "ámbito" en el que se manifiesta la
libertad de pensamiento y expresión (ATC 130/1985 de 27 de febrero FJ 2),
manifestaciones todas ellas que llevan implícita la idea de que la libertad
protegida por el artículo 20.1
a ) de la CE es la artística. Así, el objetivo principal
de este derecho es proteger la libertad del propio proceso creativo,
manteniéndolo inmune frente a cualquier forma de censura previa (art.
20.2 CE) y protegiéndolo respecto de toda interferencia ilegítima proveniente
de los poderes públicos o particulares"...
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